Derecho de familia V
Continuamos analizando algunas de las principales dudas que se plantean en materia de derecho de familia (divorcio, guarda y custodia, tutela, filiación, alimentos, etc.) cuando existe un componente extranjero. Si quieres formular tu consulta no dudes en escribirnos, con la referencia Raíz, a cualquiera de las siguientes direcciones de correo: consultas@antoniosegura.es o abogados@antoniosegura.es.
En esta entrega intentaremos dar respuesta a las dudas más frecuentes que surgen en relación a la pensión de alimentos y el régimen de visitas.
EL PADRE DE MI HIJO Y YO NUNCA HEMOS VIVIDO JUNTOS EN ESPAÑA, ¿PUEDO SOLICITAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y UN RÉGIMEN DE VISITAS?
Las obligaciones de los padres respecto a los hijos son las mismas con independencia de que el hijo haya nacido dentro del matrimonio o fruto de una relación extraconyugal. Puede usted poner la demanda ante los tribunales españoles, al estar el menor en España. La demanda deberá presentarse en el juzgado del domicilio del demandado, es decir, del padre, pero si usted no sabe donde vive él puede presentarla en el juzgado del domicilio donde viva el menor. El juez deberá resolver sobre quien tendrá la guarda y custodia, patria potestad, régimen de visitas y pensión de alimentos. No se pronunciará sobre la atribución del uso del domicilio familiar ya que, en España no ha existido domicilio familiar.
EL PADRE DE MI HIJA NO PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS CUANDO LA TIENE UN MES EN VERANO, ¿PUEDO RECLAMARLA?
La pensión de alimentos a favor de los hijos ha de ser abonada durante todos los meses del año por el obligado al pago, ya que la misma incluye no solo la comida sino también, educación, habitación, vestido y gastos médicos. La pensión de alimentos debe atender a todo el conjunto de necesidades de los hijos.
¿PUEDO RECLAMAR COMO GASTO EXTRAORDINARIO LA MITAD DEL COSTE DE LOS LIBROS CUANDO SE INICIA EL CURSO ESCOLAR, ACTIVIDAD DEPORTIVA EXTRAESCOLAR Y LOS GASTOS ESCOLARES DE MATERIAL DE MIS HIJOS MENORES?
Todos estos gastos son considerados como gastos ordinarios y, por tanto, deben ser atendidos con la pensión alimenticia y no tienen carácter de gasto extraordinario. Hay que tener en cuenta que en los períodos en que los hijos están con el padre éste tiene que seguir abonando la pensión a la madre, lo que se paga en esas fechas tiende a compensar los gastos, como el de los libros, que hay que realizar en otras épocas del año. Por consiguiente no se puede reclamar el 50% del importe de los libros. En el supuesto de que en la sentencia o en el convenio regulador aprobado judicialmente se haya estipulado que el padre abonará el 50 % de los libros, material, actividad extraescolar, entonces sí está obligado al pago.
EL FIN DE SEMANA CUANDO RECOJO Y ENTREGO A MIS HIJOS EN EL DOMICILIO DE SU MADRE SIEMPRE HAY INCIDENTES, CON LA FINALIDAD DE EVITAR ENFRENTAMIENTOS, ¿PUEDE IR UN FAMILIAR A RECOGERLOS?. ¿LA MADRE PUEDE NEGARSE?
Habrá que estar a lo que establezca el convenio regulador o la sentencia, ya que si se establece la obligación personal del padre de recoger y retornar a los menores al domicilio de la madre, en principio ésta, atendiendo al contenido de la sentencia o el convenio, puede negarse a que un tercero, sea familiar o no, recoja a los menores.
Marta Segura García-Consuegra
Abogada
Antonio Segura Abogados & Gestores
abogados@antoniosegura.es

